Requisitos:
• El préstamo es personal y requiere la presentación del carné de usuario.
• El usuario es responsable de la custodia, conservación y devolución de la obra en el plazo y condiciones establecidas.
• Se hace responsable de que el uso y la posible reproducción de las obras sacadas en préstamo se atenga a legislación vigente sobre Propiedad Intelectual: Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley 23/2006 y Ley 21/2014.
Dónde:
En los mostradores de información de las bibliotecas.
Documentos:
Son susceptibles de préstamo domiciliario aquellos documentos que no se hallen expresamente excluidos de préstamo.
Obras excluidas de préstamo:
• Obras de referencia: bibliografías, diccionarios, directorios, enciclopedias, etc.
• Obras de Fondo antiguo: impresas entre los siglos XV y XIX.
• Ediciones y colecciones de consulta frecuente en salas.
• Materiales especiales: dibujos, grabados, mapas antiguos, microfilmes.
• Revistas científicas y de difusión cultural, periódicos, etc.
• Y los documentos que, sin estar encuadrados en alguna de las anteriores categorías, se considere oportuno excluir.
Vencimiento:
El vencimiento del periodo de préstamo queda reflejado en el interior del documento por medio de un recordatorio adherido en una hoja de guarda. Las condiciones y duración del préstamo varían en función de la categoría de usuario de que se trate y el tipo de documento que quiera llevarse en préstamo.